04
Mar
/
2016

El Supremo Suspende la Pensión de Alimentos a un Padre sin Recursos

El Supremo Suspende la Pensión de Alimentos a un Padre sin Recursos

Muchas son las veces en las que nos encontramos con padres que se ven desbordados por la situación económica que atraviesan producto de la coyuntura económica y del aumento de cargas ocasionadas por el divorcio. Progenitores que, desgraciadamente, ya incluso antes del divorcio difícilmente podían cubrir las necesidades de sus hijos, por lo que tras el divorcio se encuentran ante el problema de un incumplimiento que puede llegar a convertirse incluso en un delito.

 

La solución de las distintas Audiencias Provinciales ha sido divergente pero la mayoría de ellas han optado por establecer un mínimo vital (150 euros según la AP de Córdoba) que todo progenitor debe atender por obligación legal mientras perdure la mala situación económica.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo ha sorprendido recientemente con una solución poco frecuente en las Audiencias Provinciales para este tipo de supuestos, pronunciándose a favor de un padre cuya precaria situación económica le impedía cumplir con su obligación de alimentos a favor de sus hijos. La sentencia de fecha dos de marzo de 2015 analiza el caso de un progenitor que ante su total carencia de ingresos insta una modificación de medidas con el fin de suspender la  pensión de alimentos a la que venía obligado.

 

Debe tenerse en cuenta que se trata de una situación excepcional, un supuesto de pobreza límite que como ahora expondremos fundamenta la decisión del tribunal aun sin olvidar el interés superior del menor. Como antecedente a la resolución que nos ocupa, el Supremo en sentencia de 12 de febrero de 2015 ya establecía:

 

De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención.

 

Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013)

 

Y esta situación excepcional de dificultad económica, que el tribunal ya adelantaba, es la que se da en la sentencia de 2 de marzo de 2015. Se trata de un padre totalmente insolvente, al borde de la indigencia de no ser porque el mismo está siendo alimentado por terceras personas, una situación como decimos de necesidad excepcional que fundamenta la suspensión de la obligación de prestar alimentos a los hijos.

 

Según la sentencia, el interés del menor se sustenta en el derecho a ser alimentado y la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo conforme a las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos, según el artículo 93 CC, pero también en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el articulo 146 CC. Este interés no impide, sin embargo, según la propia resolución que aquellos que están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer de la vida de un menor dejándoles sin los recursos de los que disponían.

 

Por tanto, extraemos que la sentencia mencionada introduce un cambio importante, ya que la jurisprudencia mayoritaria, como decíamos, entendía que incluso ante la falta total de ingresos debía establecerse un mínimo vital hasta que la situación mejorara. Sin embargo no debe pensarse que se implantará como respuesta estándar ante casos de este tipo sino que deberá realizarse a un juico de proporcionalidad y valorar que procede caso por caso.

 

 

Tamara Villena Gámez

Abogada en Kelsen Abogados