23
May
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2016

¿Están los abuelos obligados al pago de la pensión de alimentos?

¿Están los abuelos obligados al pago de la pensión de alimentos?

           La pensión de alimentos puede definirse como un deber impuesto a una persona, bien por un vínculo conyugal, o bien por una relación de parentesco, consistente en ayudar a subsistir a otra que se encuentra en estado de necesidad.

La pensión ali¿menticia comprende, según el art. 142 de nuestro Código Civil, “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción”.

Tratándose de  una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos. No obstante, ¿se extiende la obligación de prestar alimentos a los abuelos?

La Sala Civil del Tribunal Supremo establece que “los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el art. 142 del C. Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad

En la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2016 (sentencia número 120/2016) el TS entiende que ante la insolvencia probada del progenitor y la situación de desempleo de la madre demandante, que percibe una pensión no contributiva derivada de su situación de incapacidad permanente, es necesario establecer una pensión de alimentos a cargo de los abuelos paternos y maternos, y ello porque la insolvencia del padre no ha de perjudicar el interés del menor.

Ahora bien, ¿están incluidos los gastos extraordinarios dentro de la pensión de alimentos?

La demandante solicita que se establezca con cargos a los abuelos paternos y maternos la obligación de contribuir con las clases de música y apoyo de la menor. Sin embargo, tales gastos no se encuentran regulados en el art. 142 CC, que rige las relaciones entre abuelos y nietos, sin que lo dispuesto en el art. 93 CC para la relación padres-hijos pueda ser extensible.

En definitiva, los abuelos quedan obligados al pago de la pensión de alimentos de la nieta menor en la cuantía que así lo permite su situación económica, pero ello no puede incluir los gastos extraordinarios salvo que éstos guarden relación con los conceptos referidos en el art. 142 CC, esto es, sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

            Alicia Ariza Savariego

            Licenciada en Derecho. KELSEN ABOGADOS.