Jurado Popular, La Supervivencia de una Institución del Siglo XIX en el Siglo XXI

En las últimas semanas, como siempre que nos asalta algún caso mediático juzgado por el tribunal de jurado, se han redoblado los comentarios y opiniones de todo tipo sobre esta institución. Y es que no hay otra que suscite tanto interés y a su supervivencia le salgan tanto defensores como detractores.
De origen anglosajón, el jurado popular se introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico de nuestro país en el siglo XIX con la Constitución de 1812. Sin embargo, no se puede decir que haya tenido una trayectoria pacífica desde su aparición, en varias ocasiones ha sido suprimido y vuelto a instaurar hasta que nuestra Constitución de 1978 lo contempló en su artículo 125. Aun así, debemos esperar hasta 1995 para que una Ley Orgánica lo desarrolle y comience entonces a operar.
En España, el Tribunal del Jurado se compone de 9 ciudadanos legos en Derecho, extraídos al azar del censo de la provincia, que emiten veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que, es, por otra parte, el juez profesional que lo preside es quien dicta la sentencia. Para emitir un veredicto de culpabilidad son necesarios al menos siete de los nueve votos del jurado, mientras que para el de no culpabilidad solo hacen falta cinco.
La participación de los ciudadanos está configurada como un derecho-deber para los mismos. Esto significa que se desarrollan tanto medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del deber, como medidas para facilitar al ciudadano el ejercicio de este derecho.
En cuanto a su competencia, aunque los casos más mediáticos y por tanto, los más conocidos por el ciudadano son los de homicidio, el Jurado Popular puede conocer de otros delitos pero no de todos los que regula el Código Penal, sino solo de aquellos especialmente tasados en la ley que lo desarrolla, que son los siguientes:
- Del homicidio.
- De las amenazas.
- De la omisión del deber de socorro.
- Del allanamiento de morada.
- De los incendios forestales.
- De la infidelidad en la custodia de documentos.
- Del cohecho.
- Del tráfico de influencias.
- De la malversación de caudales públicos.
- De los fraudes y exacciones ilegales.
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
- De la infidelidad en la custodia de los presos.
La institución tiene tanto detractores como defensores, los principales detractores basan sus argumentos en que un jurado lego en derecho carece de la necesaria disciplina y subordinación a la ley necesarias para juzgar. Además algunos de estos procedimientos suelen ser casos muy mediatizados y el jurado sin formación tiene más tendencia a dejarse influenciar por las presiones mediáticas que los jueces profesionales. Para ejemplificar el mal funcionamiento del jurado suele ponerse de manifiesto el caso de Dolores Vázquez que fue erróneamente culpada del asesinato de Rocío Wanninkhof o el del etarra Otegui que fue absuelto por el jurado popular y cuando el Supremo revocó la sentencia este ya había huido del país. Otro argumento a utilizar es que la celebración de un juicio de tribunal de jurado supone más gasto para el Estado que el de cualquier otro juicio.
Por otra parte, otro sector defiende el Tribunal del Jurado como una institución que facilita el acercamiento de los ciudadanos a la justicia y difunde una idea de justicia igualitaria. Este sector atribuye la escasa aplicación de la institución a un sector de los jueces y fiscales que aplican muy restrictivamente la doctrina del Tribunal Supremo de la incompetencia del Tribunal de Jurado para delitos conexos con otros que no son competencia del mismo. Puede parecer que existe una cierta incomodidad de los jueces y fiscales ante la obligación de la formación jurado y la dilatación del procedimiento que supone en contraste con el procedimiento penal general.
En la práctica el Tribunal de Jurado tiene poca aplicación. En 2.014 solo un 0,05% de los procedimientos penales se llevó por esta vía (371 de 701.006 procedimientos penales). De estos 371 procedimientos casi la mitad, en concreto 166, fueron recurridos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en 2014, y de estos 166 a su vez fueron recurridos 87 en casación ante el Tribunal Supremo, siendo ratificadas por este 62 sentencias, es decir, el 71,6%. Otro dato a tener en cuenta es que el 89,2% de las sentencias dictadas por el Tribunal de Jurado en el año 2014 fueron condenatorias.
Lo cierto es que de las estadísticas parece desprenderse que la efectividad del Tribunal de Jurado es buena, en atención del número recursos contra las sentencias que prosperan. Sin embargo, la aplicación es tan escasa y los casos de delitos enjuiciables por esta vía tan especiales que quizás no son comparables con el grueso de procedimientos penales celebrados en nuestro país. Está claro que la polémica y el debate en torno a esta peculiar institución no está cerca de acallarse, sino que seguirá dando minutos de audiencia en el próximo caso mediático que nos asalte.
Tamara Villena Gámez.
Abogada en Kelsen Abogados.