13
Jun
/
2016

Nueva era, nuevas pruebas: Los «pantallazos»

Nueva era, nuevas pruebas: Los «pantallazos»

 

Cada vez resulta más frecuente la utilización en procedimientosjudiciales de los llamados “pantallazos” o impresiones de pantalla ya sea de
conversaciones de mensajería instantánea como Whatsapp, correos electrónicos, publicaciones de Facebook etc. Ante esta nueva panorámica parece indicado analizar la situación actual de estos pantallazos como prueba. En primer lugar parece que el desafío es doble, por un lado en cuanto al desconocimiento sobre el funcionamiento de estas aplicaciones por parte delos operadores jurídicos (aunque este se va solventando con el paso del tiempo) y por otro lado sobre las dificultades que se plantean en cuanto a la comprobación de su autenticidad y su valor probatorio. Y es que plantea esta tecnología una evidente posibilidad de manipulación de manera bastante sencilla por lo que, se generan dudas respecto a su utilización como medio probatorio.  
En cuanto a su eficacia probatoria, el Tribunal Supremo ha tenido laocasión de manifestarse al respecto en varias ocasiones y parece ser que laopinión del alto tribunal es la de que la prueba contenida en pantallazos debeser tomada con cierta cautela y en principio dudar de su autenticidad si noexisten otros indicios concurrentes que le aporten verosimilitud.

Tanto en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015 como en la defecha 19 de mayo de 2015 esto es lo que ocurre, aunque la prueba aportada son meros pantallazos de mensajería instantánea y redes sociales, concurren otros elementos que le otorgan la verosimilitud que a priori pudiera carecer:

“La prueba de una comunicación bidireccional mediantecualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantáneadebe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad deuna manipulación de los archivos digitales mediante los que sematerializa ese intercambio de ideas, forma parte de larealidad de las cosas. El anonimato que autorizan talessistemas y la libre creación de cuentas con una identidadfingida, hacen perfectamente posible aparentar unacomunicación en la que un único usuario se relaciona consigomismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad decualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a lacausa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de laprueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidadprobatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de unaprueba pericial que identifique el verdadero origen de esacomunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, laintegridad de su contenido.
Por último, la forma que tendríamos de apartar estas dudas sobre laautenticidad de la prueba en caso de que el asunto concreto no presente otroselementos que apoyen la versión dada por la prueba aportada, sería la deacudir a un dictamen pericial que certifique que sobre esa prueba electrónicano ha habido modificación posterior alguna.
 Tamara Villena Gámez Abogada en Kelsen Abogados