¿Se Devengan Tasas Judiciales en el Procedimiento de Liquidación de Ganaciales?

Una reciente respuesta (vinculante) de la Dirección General de Tributos viene a aclarar la cuestión de en qué supuestos estará exento del pago de tasas judiciales el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
La referida respuesta a la consulta planteada viene a establecer que si el procedimiento se inicia de sin que exista controversia (petición de formación de inventario o de mutuo acuerdo), ni esta se plantea de contrario, no se devengará el abono de tasa. En cambio, si el procedimiento se inicia con la pertinente petición de formación de inventario y de contrario se suscita controversia (petición de exclusión del activo o inclusión de pasivo en el activo), se devengará la tasa correspondiente al procedimiento verbal, valorándose el procedimiento según la el valor de la partida que se discuta.
TEXTO DE LA CONSULTA
Consulta DGT V1691-14, de 2 de julio de 2014. Vinculante
Normativa: Ley 10/2012. Art. 4.1.i)
Descripción: Solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales del art.180 de la LEC.
Cuestión: Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación:
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La exención del art. 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se corresponde de manera estricta con los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, estando sujetos a un 2 régimen:
– Exención del pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia.
– Sujeción al tributo cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición.
Consiguientemente, entiende esta Dirección General que no procederá la exigencia de la tasa en tanto no se produzca esa controversia u oposición, lo que llevará aparejado el devengo de la tasa por el juicio verbal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Manuel García Orellana. Abogado.
Socio fundador de KELSEN ABOGADOS