CASO DE ÉXITO
Supresión del régimen de visitas al progenitor no custodio que no se relacionaba con el menor

CONTROVERSIA
Mediante la sentencia de divorcio que se dictó en su día nuestra cliente tenía atribuida la guarda y custodia de su hijo y el padre un régimen de visitas “estándar” (dos tardes en semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa). Sin embargo, el padre, desde que se dictó la sentencia de divorcio -hacía ya más de cuatro años-, se había desentendido por completo de la obligaciones que le correspondían para con su hijo. Así, no lo tenía en su compañía durante los periodos en los que le correspondía según el régimen de visitas, no lo telefoneaba y no abonada la pensión alimenticia fijada en sentencia.
Lo expuesto suponía que la madre tenía que tener preparado al menor para que el padre pudiera llevárselo en aplicación del régimen de visitas vigente, y ello por cuanto que, de ante mano, desconocía si finalmente el padre haría o no acto de presencia para hacer uso del referido régimen de visitas (el padre nunca avisaba de que no acudiría a por el menor); lo que la obligaba a hacerle equipaje al hijo y a no moverse del domicilio hasta que pasaba la hora fijada para la recogida del menor; resultando que al final, como siempre, el padre no hacía acto de presencia. Esto, además de los consabidas incomodidades e inconvenientes que ocasionaba a la madre, afectaba a la salud emocional del menor, al que una vez y otra se le generaba la expectativa de poder estar con su padre para que la misma fuera defraudada una vez tras otra.
SOLUCIÓN
Interpusimos en nombre de la madre demanda de modificación de medias contra el padre interesando la supresión del régimen de visitas del que disponía el padre. Acreditamos, con las correspondientes testificales, que el padre no visitaba ni se relacionaba con su hijo desde hacía, al menos dos años; y mediante prueba documental demostramos que no abonaba la pensión alimenticia fijada en sentencia. Invocamos el interés del menor, en concreto a su salud emocional, para que el mismo no se viese sometido a unas expectativas respecto de su relación, visitas y estancias con su padre que siempre eran defraudadas.
ÉXITO
La sentencia fue estimada, y se suprimió el régimen de visitas del que disponía el padre, de forma que hoy día, la madre, y especialmente el menor llevan una vida normalizada sin tener que estar pendiente de un régimen de visitas que no se estaba llevando a efecto.